jueves, 8 de septiembre de 2016

ENSAYO DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET

DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET 

I.                     ¿EL ACCESO A INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL?
¿UD ESTA DE ACUERDO CON LA POSICIÓN DE ONU? El acceso a internet es un DERECHO HUMANO, que tiene toda persona, permitiendo a ésta ejercer su derecho de opinión y expresión, además el acceso a internet permite el ejercicio de las libertades de forma mucho más asequible, a través de múltiples sistemas de comunicación que coexisten en su seno, las redes sociales, los blogs, los foros facilita la libertad de expresión y de asociación.

I.                  ABSTRAC 

              The protection of fundamental rights is provided in internet analysis see diverse and complex aspects , such as the financing of apparently free services on the network. Transparency of communications. The new advertising technique. Computer crime and even social control itself. Travel and accommodate new vital rights and transform it into the net.

                  La protección que se brinda a los derechos fundamentales en internet veremos su análisis diversidadde aspectos y complejos, tales como la financiación de los servicios aparentemente gratuitos en la red. La transparencia de las comunicaciones. La nueva técnica publicitaria. La delincuencia informática e incluso el propio control social. Viajes y nuevos derechos vitales se acomodan y transforman en la red.





II.   INTRODUCCION

Aunque no es nuevo el en la teoría jurídica el debate sobre la necesidad internet como derechos fundamentales  , pues es cierto que en la actualidad hay un notorio cambio tecnologico tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Ello obliga a los juristas a que redoblen os esfuerzos para que la utilización de estos nuevos instrumentos tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de las personas. De hecho, es evidente que la intensidad con la que Internet está modificando muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular muchas de las categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección de las derechos fundamentales de las personas.
En efecto, aunque la aparición de Internet es relativamente reciente,1 los cambios en los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura que todavía son difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden implicar.
Desde el ámbito jurídico constitucional resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de esta nueva frontera de los derechos fundamentales, dónde se están construyendo las bases de la sociedad futura y en los que están presentes nuevos retos como la superación de las fronteras físicas entre los Estados, la dificultad de perseguir los sitios de Internet situados extra territorialmente, las diversas concepciones de la libertad de expresión o las dificultades procesales para la persecución de las infracciones administrativas y los delitos cometidos a través de la red.
En relación con el objetivo de este artículo, pretendemos plantear sólo algunos de los nuevos problemas que ahora aparecen en relación con la sociedad del conocimiento y las soluciones que, siquiera provisionalmente, se están utilizando para su resolución. En este artículo nos vamos a referir al derecho al acceso, al derecho al anonimato y al derecho al olvido. Pero con ellos no se recogen todos los posibles problemas que puede plantear internet: dejamos de lado todo lo referente a la protección de datos personales, a la protección de copyright, a la censura o, entre otras, a la neutralidad de la red

III.                   MARCO TEORICO


IV.                 DESARROLLO

Derechos fundamentales: son los derechos humanos constitucionales,
Las constituciones modernas de todo los países, nuevos a desintegrarse la unión soviética o los países que están en la borda, está dividido unas hablan de derechos fundamentales y otras de derechos humanos, en américa latina hablan de derecho humanos,
Los derechos humanos son ideas abstractas con contenido axiológico. Desde un punto internación

“Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se multipliquen las declaraciones de intenciones con casi nulo efecto práctico… los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido, o denunciar su incumplimiento”

Los gobiernos ahora deben tratar de que los ciudadanos tengan acceso, porque eso ayudara a la educación, ya que Ayudo al crecimiento de un individuo, esta corriente puede funcionar, ya que es atractiva, este contenido tiene un contenido de servicio universal.

Internet como instrumentos, debe llegar a accesos de pueblitos que hayan 100 o 150 habitantes, también se le contemplaría como un servicio universal,

V.                  CONCLUSION

·         Los derechos humanos han tenido que evolucionar al paso de las circunstancias y las épocas. Es así como ahora se habla de una tercera generación de derechos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías en una cultura pos materialista que vislumbra la necesidad de reconocer el derecho y el libertades mediante leyes específicas.
·         Es necesario entender que todo sistema constitucional de derecho fundamentales debe proteger la libertad siempre y cuando no afecte a terceros. De esta manera, el tema de la protección de datos personales se confronta ante ciertas libertades y derecho establecidos, tal es el caso de la libertad de expresión n, necesaria para la creación de la opinión publica; el derecho de la información como un derecho fundamental, indispensable para la toma de decisiones como parte del proceso de la comunicación; el derecho de acceso a la información pública que otorga a los ciudadanos de garantía de acceder a la información que está en manos dl gobierno para conocer su forma de trabajo, l manejo de recursos públicos. Sus resultados y desempeño; el derecho  la vida privada que otorga libertad de creencias, libertad ideológica, derecho a la inviolabilidad del domicilio, etc.., o el derecho a la intimidad, ámbito que no puede ser invadido por la difusión de mensajes informáticos.

VI.                   PREGUNTA:

¿Considera usted que el internet debe ser regulado por el gobierno?
2 situaciones: INTERNET COMO DERECHO, INTERNET COMO UN INSTRUMENTO

40% No debe haber injerencia gubernamental 32 % parcialmente dijo que no,
Si a internet como derecho pero no necesariamente con una regulación gubernamental: que podría traducirse en un deterioro de esta libertad de expresión.

VII.                 BIBLIOGRAFIAS:
Dra. Clara Luz Alvarez. Comentaristas: Dr. Jorge Carpizo y Dr. Julio Téllez Valdez
Ramon M. Orza Linarez, Profesor contratado Doctor, Universidad de Granada 

[1] La definición del protocolo TCP/IP y de la palabra “internet” hay que situarla alrededor de 1982, todavía hay que esperar a 1991 para que aparezca la World Wide Web y a 1993 para que aparezca el primer navegador web el “NCSA Mosaic” (Cfr. http://es.wikipedia.org/wiki/Mosaic [Consulta: 6 de diciembre de 2012]. Información adicional se puede obtener en ftp://ftp.ncsa.uiuc.edu/Web/Mosaic/ [Consulta 6 de diciembre de 2012]).





domingo, 4 de septiembre de 2016

ANALISIS ECONOMICO DE DERECHO

AED COMO MÉTODO DE ESTUDIO

1.     ¿CUALES SON LOS PRINCIPALES BENEFICIOS DEL AED COMO MÉTODO DE ESTUDIO?
Es un estudio asocial dado por la economía:
*La búsqueda de la eficiencia en los sistemas legales “aplicación de la teoría de precios donde tiene que examinar la formulación,  Estructura e impacto de las normas en el comportamiento de lo entes.
2. ¿CUALES SON LOS EJEMPLOS QUE PLANTEA ALFREDO BULLARD QUE MAS LE HAYAN LLAMADO LA ANTENCIÓN Y CUAL ES LA IMPLICANCIA LEGAL O ECONÓMICA DE ELLOS?
PENA DE MUERTE. (PLANTEAN 2 CONGRESISTAS)
VIOLACION DE MENORES.
 CONGRESISTA 1. SANCION DE CADENA PERPETUA A LOS VIOLADORES DE MENORES (EN EL PERU NO HABIA CADENA PERPETUA,
 CONGRESISTA 2: PLANTEABA MODIFICAR LA CONSTITUCION PARA LA VUELTA DE CADENA PERPETUA PARA VIOLADORES DE MENORES
Alfredo bullard: en delitos tan feos como la violación de menores que causa un daño terrible a la víctima lo más consistente es subirle el precio lo más `posible,  lo mejor es ponerle una pena mayor.  Si yo soy un delincuente o un potencial delincuente, y yo cometería un delito si los  beneficios derivados de delinquir son superiores a los costos de delinquir. En consecuencia: cometería el delito los beneficios serian si robo el televisor gano el costo del televisor si mato a un familiar, obtendría la herencia.
Costos asociados con delinquir. Las inversiones, la pistola cómplices, pero además hay un costo que es el legal, la SANCION, está determinada: por la magnitud de la norma y por la probabilidad de ser detectado. Las congresistas se basaban en “incentivar a un aumento de la pena”
2.     ¿PUEDE UD. PROPONER LA APLICACIÓN DEL AED A UN TEMA CONCRETO RELATIVO A NUESTRA REALIDAD?
Respecto a la actualidad: cada individuo debe tomar la decisión a lo largo de la vida es importante hacer notar que el análisis costo-beneficio es un marco metodológico para ordenar todos los argumentos a favor (beneficios) y en contra (costos) de una determinada medida de política, incluyendo tanto los factores medibles o factibles de ser traducidos a unidades monetarias como aquéllos inconmensurables desde el punto de vista económico