I.
¿EL ACCESO A
INTERNET ES UN DERECHO HUMANO O UN DERECHO FUNDAMENTAL?
¿UD ESTA DE
ACUERDO CON LA POSICIÓN DE ONU? El acceso a internet es un DERECHO HUMANO, que
tiene toda persona, permitiendo a ésta ejercer su derecho de opinión y
expresión, además el acceso a internet permite el ejercicio de las libertades
de forma mucho más asequible, a través de múltiples sistemas de comunicación
que coexisten en su seno, las redes sociales, los blogs, los foros facilita la
libertad de expresión y de asociación.
I. ABSTRAC
The protection of fundamental rights is provided in internet analysis see diverse and complex aspects , such as the financing of apparently free services on the network. Transparency of communications. The new advertising technique. Computer crime and even social control itself. Travel and accommodate new vital rights and transform it into the net.
La protección que
se brinda a los derechos fundamentales en internet veremos su análisis
diversidadde aspectos y complejos, tales como la financiación de los servicios
aparentemente gratuitos en la red. La transparencia de las comunicaciones. La
nueva técnica publicitaria. La delincuencia informática e incluso el propio
control social. Viajes y nuevos derechos vitales se acomodan y transforman en
la red.
II. INTRODUCCION
Aunque no es nuevo el en la teoría jurídica el debate sobre la
necesidad internet como derechos fundamentales , pues es cierto que en la actualidad hay un notorio cambio tecnologico tan acelerados que muchas de las categorías jurídicas que se han
utilizado hasta ahora están dejando de ser útiles o muestran graves carencias a
la hora de resolver los problemas generados por las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
Ello obliga a los
juristas a que redoblen os esfuerzos para que la utilización de estos nuevos
instrumentos tecnológicos no suponga amenazas a la libertad y la igualdad de
las personas. De hecho, es evidente que la intensidad con la que Internet está
modificando muchos hábitos sociales puede llevar a la obligación de modular
muchas de las categorías jurídicas que se han ido construyendo como protección
de las derechos fundamentales de las personas.
En efecto, aunque la
aparición de Internet es relativamente reciente,1 los cambios en
los hábitos sociales que ha supuesto son de tal envergadura que todavía son
difíciles de prever las consecuencias sociales que pueden implicar.
Desde el ámbito jurídico
constitucional resulta, por lo tanto, obligado que no ocupemos de esta nueva
frontera de los derechos fundamentales, dónde se están construyendo las bases
de la sociedad futura y en los que están presentes nuevos retos como la
superación de las fronteras físicas entre los Estados, la dificultad de
perseguir los sitios de Internet situados extra territorialmente, las diversas
concepciones de la libertad de expresión o las dificultades procesales para la
persecución de las infracciones administrativas y los delitos cometidos a
través de la red.
En relación con el
objetivo de este artículo, pretendemos plantear sólo algunos de los nuevos
problemas que ahora aparecen en relación con la sociedad del conocimiento y las
soluciones que, siquiera provisionalmente, se están utilizando para su
resolución. En este artículo nos vamos a referir al derecho al acceso, al
derecho al anonimato y al derecho al olvido. Pero con ellos no se recogen todos
los posibles problemas que puede plantear internet: dejamos de lado todo lo
referente a la protección de datos personales, a la protección de copyright, a
la censura o, entre otras, a la neutralidad de la red
III.
MARCO TEORICO
IV.
DESARROLLO
Derechos fundamentales: son los derechos humanos constitucionales,
Las constituciones modernas de todo los países, nuevos a desintegrarse
la unión soviética o los países que están en la borda, está dividido unas
hablan de derechos fundamentales y otras de derechos humanos, en américa latina
hablan de derecho humanos,
Los derechos humanos son ideas abstractas con contenido axiológico.
Desde un punto internación
“Hay que insistir en la necesidad de una regulación con
perspectiva de derechos humanos, que garantice un equilibrio adecuado de
intereses también al momento de su implementación. De lo contrario, el peligro
es que se multipliquen las declaraciones de intenciones con casi nulo efecto
práctico… los esfuerzos no deben concluir cuando se logra una normativa
respetuosa de los derechos humanos, sino que hay que realizar un seguimiento
luego de su implementación con el fin de garantizar el cumplimiento de lo
establecido, o denunciar su incumplimiento”
Los gobiernos ahora deben tratar de que los ciudadanos tengan acceso,
porque eso ayudara a la educación, ya que Ayudo al crecimiento de un individuo,
esta corriente puede funcionar, ya que es atractiva, este contenido tiene un
contenido de servicio universal.
Internet como instrumentos, debe llegar a accesos de pueblitos que hayan
100 o 150 habitantes, también se le contemplaría como un servicio universal,
V.
CONCLUSION
·
Los derechos
humanos han tenido que evolucionar al paso de las circunstancias y las épocas.
Es así como ahora se habla de una tercera generación de derechos relacionados
con el uso de las nuevas tecnologías en una cultura pos materialista que
vislumbra la necesidad de reconocer el derecho y el libertades mediante leyes
específicas.
·
Es necesario
entender que todo sistema constitucional de derecho fundamentales debe proteger
la libertad siempre y cuando no afecte a terceros. De esta manera, el tema de
la protección de datos personales se confronta ante ciertas libertades y
derecho establecidos, tal es el caso de la libertad de expresión n, necesaria
para la creación de la opinión publica; el derecho de la información como un
derecho fundamental, indispensable para la toma de decisiones como parte del
proceso de la comunicación; el derecho de acceso a la información pública que
otorga a los ciudadanos de garantía de acceder a la información que está en
manos dl gobierno para conocer su forma de trabajo, l manejo de recursos
públicos. Sus resultados y desempeño; el derecho la vida privada que otorga libertad de
creencias, libertad ideológica, derecho a la inviolabilidad del domicilio,
etc.., o el derecho a la intimidad, ámbito que no puede ser invadido por la difusión
de mensajes informáticos.
VI.
PREGUNTA:
¿Considera usted que el internet debe ser regulado por el gobierno?
2 situaciones: INTERNET COMO DERECHO, INTERNET COMO UN INSTRUMENTO
40% No debe haber injerencia gubernamental 32 % parcialmente dijo que
no,
Si a internet como derecho pero no necesariamente con una regulación
gubernamental: que podría traducirse en un deterioro de esta libertad de
expresión.
VII. BIBLIOGRAFIAS:
Dra.
Clara Luz Alvarez. Comentaristas: Dr. Jorge Carpizo y Dr. Julio Téllez Valdez
Ramon M. Orza Linarez, Profesor contratado Doctor, Universidad de Granada
Ramon M. Orza Linarez, Profesor contratado Doctor, Universidad de Granada
[1] La definición del protocolo TCP/IP y de la palabra “internet” hay que situarla alrededor de 1982, todavía hay que esperar a 1991 para que aparezca la World Wide Web y a 1993 para que aparezca el primer navegador web el “NCSA Mosaic” (Cfr. http://es.wikipedia.org/wiki/Mosaic [Consulta: 6 de diciembre de 2012]. Información adicional se puede obtener en ftp://ftp.ncsa.uiuc.edu/Web/Mosaic/ [Consulta 6 de diciembre de 2012]).

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