viernes, 2 de diciembre de 2016

Administracion publica y Control al Teletrabajo

1. EL TELETRABAJO

 entendido como una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de su jornada laboral desde su propio domicilio mediante el uso de medios telemáticos, tiene importantes ventajas para los trabajadores: horario flexible, más tiempo libre (menor número de desplazamientos y, en todo caso, éstos no deben producirse necesariamente en hora punta), mayor posibilidad de conciliar la vida familiar, etc.

 2. ANTECEDENTES 

 Es el Trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio), por medio de un sistema de telecomunicación. El término “Teletrabajo” se considera en la Agenda Digital 2.0.

Resultado de imagen para TELETRABAJOLa Agenda Digital 2.0 contiene la visión y los objetivos estratégicos del Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, Agenda Digital 2.0, que tiene como objetivo general, permitir que la sociedad peruana acceda a los beneficios que brinda el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación en todos sus aspectos. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son un conjunto de servicios, redes, software y dispositivos de hardware que se integran en sistemas de información interconectados y complementarios, con la finalidad de gestionar datos e información de manera efectiva, mejorando la productividad de los ciudadanos, gobierno y empresas, dando como resultado una mejora en la calidad de vida.

 Durante las últimas décadas del siglo veinte y, ante procesos cada vez con mayor uso de las tecnologías de la información, diversos países e investigadores comenzaron a analizar cómo éstos incidían en sus sociedades y su desarrollo. Es así que, surgen propuestas y conceptos sobre Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) que aún hoy se encuentran en constante discusión.

El desarrollo de la agenda 2.0 se realiza en el marco de un desarrollo normativo prolífico en el Perú. Si bien es cierto que la normativa debe seguir a las políticas, en el Perú se ha ido desarrollando normativa de manera previa a estas políticas, siendo que las mismas reflejan, en algunos casos, momentos puntuales de nuestros procesos económicos y sociales, y en otros casos, las mismas se han desarrollado de una manera armónica y de largo aliento. Podemos clasificar los diversos desarrollos normativos en cuatro grupos: a. Normas de E-Government b. Normas que favorecen al Comercio Electrónico c. Normas para el control y protección en la Red d. Normas de defensa de derechos fundamentales e. Normas sobre Sociedad de la Información y Gobierno Electrónico

 3. Referencia al Teletrabajo en la Agenda Digital 2.0 

 La Agenda Digital 2.0 hace referencia al Teletrabajo en su Estrategia 4, la cual es la siguiente: Estrategia 4. Contribuir a generar empleo digno mediante el uso de las TIC El uso de las TIC en nuestra sociedad han traído cambios en diversos aspectos, siendo el laboral uno de ellos. Por una parte ha generado cambios en el mercado de trabajo, así como, en los procesos de trabajo y las relaciones laborales. Por otra, ha abierto un campo laborar amplio tanto para el rubro de trabajo del sector TIC, como por el desarrollo del Teletrabajo y las propuestas alrededor de ello.

 Además, la incorporación de las TIC al ámbito laboral abre nuevos caminos para promover la inclusión social de sectores con dificultades para el ingreso al mercado laboral, a partir de procesos de capacitación para el manejo de herramientas tecnológicas que les permitan buscar y acceder a empleos y, en general, a ampliar sus capacidades en el uso de las TIC como una potencial herramienta de desarrollo productivo.

 En el caso específico del Teletrabajo, como país, requerimos aún asegurar un marco normativo que permita llevarlo adelante, así como, una adecuada difusión en las empresas de las ventajas y potencialidades que conlleva este tema.

 4. Situación actual de aplicación práctica del teletrabajo en las instituciones del estado 

 a. Normatividad del Teletrabajo Con la finalidad de regular el teletrabajo, 

Resultado de imagen para TELETRABAJOcomo una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.

 Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables. Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de la Ley aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.

Se busca promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles.

En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.

La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias. Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.

 Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma.

 El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen que pertenezca cada teletrabajador.

Entre los derechos garantizados figuran: capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora; seguridad y salud en el trabajo; entre otros.

El reglamento estipula que el empleador o la entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el puesto.

Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Para ello, se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la que participen un representante de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y el titular de la entidad.

Resultado de imagen para ENTREVISTA A UN DOC b. Entrevista a Especialista del Sector Público para el desarrollo del presente trabajo se sostuvo una entrevista con el Dr Jack Ithalo Salas Mena, Abogado de Procuraduria Publica Ad Hoc . 

A continuación se presenta la transcripción de la entrevista:

Yohanna Poma Velasquez: 

¿Cuál es la situación actual del Teletrabajo?

Dr. JACK ITHALO SALAS MENA: 

 Actualmente las contrataciones bajo la modalidad de Teletrabajo en el Perú se encuentran en una etapa inicial y de promoción, siendo el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo el ente encargado de su difusión para dar a conocer los alcances de la modalidad de Teletrabajo en las Instituciones Públicas y Privadas.

Yohanna Poma Velasquez: 

¿Se viene aplicando la modalidad de Teletrabajo en la Región Sur del Perú?

 Dr. JACK ITHALO SALAS MENA: 

En la región sur del Perú aún no se ha difundido el concepto del teletrabajo entre las Instituciones Públicas, según la cámara de Comercio no existen registros acerca de la existencia de teletrabajadores, de igual modo, en los Gobiernos Locales y Gobierno Regional de la Región Sur no existen referencias de la existencia de teletrabajadores actualmente.

 Yohanna Poma Velásquez: 

¿Cuál cree usted que es la causa de la poca difusión y la no aplicación actual del Teletrabajo en la Región Sur del Perú?

 Dr. JACK ITHALO SALAS MENA: 

 Es muy probable que sea debido a que en la normatividad del teletrabajo se da preferencia a las poblaciones vulnerables y el estado esté priorizando la difusión y el seguimiento, en esta primera etapa, de las zonas en las cuales exista un mayor número de personas clasificadas como pobladores vulnerables. En todo caso la normatividad es relativamente nueva y el estado, a través del Ministerio del Trabajo, está a tiempo de realizar la difusión y promoción.

 c. Encuestas

  

ESTADISTICAS.

  


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