ENSAYO: PROTECCION JURIDICA DEL
SOFTWARE
TIPOS DE SOFTWARE E IMPORTANCIA MUNDIAL
INTRODUCCIÓN.
En este ensayo haré breves
comentarios desde varios puntos de vista sobre los tipos importancias y
comparaciones de software, y la propiedad intelectual pues bien es un
tema de soporte en la red de Internet y es de interés para
quienes les interesa.
En Este Trabajo veré también conceptos definiciones, características ,
Etc y por ultimo concluiré con unas ideas para poder llegar a un
final concreto y entendido.
A continuación daré unos
conceptos y características sobre el software, y mas adelante
desarrollare unas ideas para comprender mas a fondo este tema.
PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)
Consiste en un conjunto de mecanismos que se ocupan de proteger la innovación
en el campo artístico, literario, científico y tecnológico. Se vale de varios
mecanismos, dentro de los cuales se encuentran las patentes, los modelos de
utilidad, diseños industriales, denominaciones de origen, marcas, secretos
industriales, derechos de autor y conexos, registros de obtener de variedades
vegetales, entre otros.
La organización Mundial de
la Propiedad Intelectual (OMPI) agrupa a estos mecanismos en dos categorías de
PI:
·
Propiedad Industrial: aplicable a la
Industria y al Comercio, asi como a las Industrias Agrícolas y del tipo
extractivo
·
Derechos de Autor y Derechos de conexos:
abarca todo tipo de autoria artística, desde música, fotografías u obras
literarias, hasta diseños arquitectónicas y obras de arte.
PETER DRUCKER
Individuos
y empresas utilizan la PI como un incentivo al tiempo y a los recursos
destinados a la innovación y como forma de expandir el conocimiento. Al
inventor o autor, se le da una exclusividad sobre su obra o su invento para
explotarlo por un tiempo determinado y cuando este expira cae en el dominio
público. Su importancia esta ligada a la etapa de la historia que estamos
viviendo, es decir, la denominada Sociedad del conocimiento, en donde este se
considera la fuente de toda innovación y desarrollo económico,.[1]
Es decir que la innovación y
la difusión de la tecnología son fuerzas conductoras del avance industrial y la
PI se convierte en un sistema de incentivos al ingenio generando así
crecimiento económico, de acuerdo con las ideas de “ Destruccion creativa”
dicho de otra manera, si se fomenta por parte del Estado Politicas
Publicas para generar desarrollo basado
en innovación, ciencia y tecnología creando así un ecosistema de creatividad,
entonces el sistema de Propiedad Intelectual se convierte en un impulso para el
progreso
¿EN EL SOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL
MARCO DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?
En el mundo actual los
programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad
y desarrollo
Ya que no existe el registro
internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse
Residen por normal general,
la protección del Derecho de Autor es automática y no depende de registro
alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario
voluntario del derecho de autor y es aconsejanble registrar allí su obra pues
ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la
paternidad de la obra
Un programa de computación
permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento
interno de una computación sistematiza operativo, hasta la obtención de un
objetivo especifico programa de aplicación. Existe sin embargo otras formas de
programas como los copilares, traductores,
emsambladores sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas
organizacionales de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los
propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo
comparten unas características común permiten al usuario la realización de su
trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin estos.
EL DERECHO COMPARADO:
ARGENTINO.
Llega sumando solo hasta este punto, sumando
la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos
y ceros y no lo que ellos representan.
1. El derecho de autor no
protege la aplicación practica de una obrea. ¿NO ES ACADO ESTE ASPECTO DEL
SOFWARE TAN IMPORTANTE COMO EL CODIGO?
2. Cabe cuestionarse sobre
la efectividad de la protección al software por parte dl derecho de autor. la
protección de este régimen nace desde el momento mismo de la creación de la
obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la mismo de la
creación de la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la
misma. Sin embargo, si una obra de software es opriginal o no respetcto de los
demás, no tendrá respuesta hasta tanto no se suscite algún litigio judicial,
toda vez que, quienes juzgan originalidad en derecho de autor son los jueves
civiles al momento de dictar sentencia sobre tal litigio.
Es por este motivo que
reviste vital importancia registrar los programas de software, asegurándose de
este manera, al menos, una prueba con fecha cierta y presunción de autoría para
la comparación del programas en el eventual caso de un plagio. Pero a final de
cuantas serán serán los jueces civiles, no muy habituados a este tipo de
litigios, quienes se expidan sobre el plagio o no de una obra.
COLOMBIA:
El software libre, como
cualquier obra humana, queda cobijado por los derecho de autor. El creador de
un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de
paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración. Así mismo, el
autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y
mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconcomiendo de la
paternidad sobre esta
COMUNIDAD ANDINA:
El Régimen Común sobre
Derecho de Autor y Derechos Conexos ( 351) reconoce una adecuada protección a
los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el
campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado
el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores
y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo
literario, artístico o científico, cualquiera que sea el genero o formas de
expresión y sin importar el merito literario o artístico ni su destino.
“Este universo normativo, además de partir de
la premisa, que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico
de los ciudadanos comunitarios que se constituye como el común denominador de
las constituciones económicas andinas; facilita las transacciones
transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a
posicionar sus productos en los mercados internacionales”[2]
[1]
PETER DRUCKER, Propiedad Intelectual, pág. 5
[2]
Presidente del Tribunal Andino de
Justicia, Luís José Díez-Canseco Nuñez.
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