sábado, 5 de noviembre de 2016

ENSAYO: PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE

ENSAYO: PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE
TIPOS DE SOFTWARE E IMPORTANCIA MUNDIAL
INTRODUCCIÓN. 
En este ensayo haré breves comentarios desde varios puntos de vista sobre los tipos importancias y comparaciones de software, y la propiedad intelectual pues bien es un  tema de soporte en la red de Internet y es de interés para quienes les interesa.
En Este Trabajo veré también conceptos definiciones, características , Etc y por ultimo concluiré con unas ideas para poder llegar a un final concreto y entendido.
A continuación daré unos conceptos y características sobre el software, y mas adelante desarrollare unas ideas para comprender mas a fondo este tema.

PROPIEDAD INTELECTUAL (PI) Consiste en un conjunto de mecanismos que se ocupan de proteger la innovación en el campo artístico, literario, científico y tecnológico. Se vale de varios mecanismos, dentro de los cuales se encuentran las patentes, los modelos de utilidad, diseños industriales, denominaciones de origen, marcas, secretos industriales, derechos de autor y conexos, registros de obtener de variedades vegetales, entre otros.

La organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) agrupa a estos mecanismos en dos categorías de PI:

·         Propiedad Industrial: aplicable a la Industria y al Comercio, asi como a las Industrias Agrícolas y del tipo extractivo
·         Derechos de Autor y Derechos de conexos: abarca todo tipo de autoria artística, desde música, fotografías u obras literarias, hasta diseños arquitectónicas y obras de arte.

PETER DRUCKER
      Individuos y empresas utilizan la PI como un incentivo al tiempo y a los recursos destinados a la innovación y como forma de expandir el conocimiento. Al inventor o autor, se le da una exclusividad sobre su obra o su invento para explotarlo por un tiempo determinado y cuando este expira cae en el dominio público. Su importancia esta ligada a la etapa de la historia que estamos viviendo, es decir, la denominada Sociedad del conocimiento, en donde este se considera la fuente de toda innovación y desarrollo económico,.[1]
           
Es decir que la innovación y la difusión de la tecnología son fuerzas conductoras del avance industrial y la PI se convierte en un sistema de incentivos al ingenio generando así crecimiento económico, de acuerdo con las ideas de “ Destruccion creativa” dicho de otra manera, si se fomenta por parte del Estado Politicas Publicas  para generar desarrollo basado en innovación, ciencia y tecnología creando así un ecosistema de creatividad, entonces el sistema de Propiedad Intelectual se convierte en un impulso para el progreso

¿EN EL SOFTWARE DEBE PROTEGERSE EN EL MARCO DEL DERECHO DE AUTOR O EL DERECHO DE PATENTES.?
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En el mundo actual los programas de computación representan elementos muy importantes de competitividad y desarrollo
Ya que no existe el registro internacional de obras protegidas por derecho de autor que pueda consultarse
Residen por normal general, la protección del Derecho de Autor es automática y no depende de registro alguno. Sin embargo, en algunos países existe un registro o depositario voluntario del derecho de autor y es aconsejanble registrar allí su obra pues ello le puede ser de gran ayuda, por ejemplo, en caso de litigio acerca de la paternidad de la obra
Un programa de computación permite la realización de diversas tareas que van desde el funcionamiento interno de una computación sistematiza operativo, hasta la obtención de un objetivo especifico programa de aplicación. Existe sin embargo otras formas de programas como los  copilares, traductores, emsambladores sistemas organizacionales de multiproceso y sistemas organizacionales de multiproceso entre otros. Como podrá apreciarse, los propósitos de los programas de computación son muy variados sin embargo comparten unas características común permiten al usuario la realización de su trabajo con mucho mayor rapidez, orden y efectividad que sin estos.

EL DERECHO COMPARADO:

ARGENTINO.
 Llega sumando solo hasta este punto, sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos y ceros y no lo que ellos representan.

1. El derecho de autor no protege la aplicación practica de una obrea. ¿NO ES ACADO ESTE ASPECTO DEL SOFWARE TAN IMPORTANTE COMO EL CODIGO?
2. Cabe cuestionarse sobre la efectividad de la protección al software por parte dl derecho de autor. la protección de este régimen nace desde el momento mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la mismo de la creación de la obra, teniendo casi como único requisito la originalidad de la misma. Sin embargo, si una obra de software es opriginal o no respetcto de los demás, no tendrá respuesta hasta tanto no se suscite algún litigio judicial, toda vez que, quienes juzgan originalidad en derecho de autor son los jueves civiles al momento de dictar sentencia sobre tal litigio.
Es por este motivo que reviste vital importancia registrar los programas de software, asegurándose de este manera, al menos, una prueba con fecha cierta y presunción de autoría para la comparación del programas en el eventual caso de un plagio. Pero a final de cuantas serán serán los jueces civiles, no muy habituados a este tipo de litigios, quienes se expidan sobre el plagio o no de una obra.
COLOMBIA:
El software libre, como cualquier obra humana, queda cobijado por los derecho de autor. El creador de un software libre conserva los derechos morales, empezando por el de paternidad, incluso siendo obras colectivas o en colaboración. Así mismo, el autor de una obra derivada de la original, es decir, un programa modificado y mejorado basado en otro, también tiene derecho al reconcomiendo de la paternidad sobre esta


COMUNIDAD ANDINA:

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos ( 351) reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el genero o formas de expresión y sin importar el merito literario o artístico ni su destino.
 “Este universo normativo, además de partir de la premisa, que la protección al consumidor es un derecho fundamental económico de los ciudadanos comunitarios que se constituye como el común denominador de las constituciones económicas andinas; facilita las transacciones transfronterizas y contribuye a intensificar el comercio regional y a posicionar sus productos en los mercados internacionales”[2]





[1] PETER DRUCKER, Propiedad Intelectual, pág. 5
[2] Presidente del Tribunal Andino de Justicia, Luís José Díez-Canseco Nuñez.

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